CDP Santiago condena usurpación sagrado oficio del periodismo, emite extenso documento

 

Tomada de:
DeAhora
 Santiago de los Caballeros, RD.- En los últimos meses decenas de periodistas y sectores ligado a la comunicación se han preocupado por las denuncias que ponen al desnudo un problema que desde hace décadas viene prostituyendo el sagrado ejercicio del periodismo.
 Las denuncias acontecidas la semana pasada de hechos que se ejecutaron desde sectores tales como: Cienfuegos, barrio del recién creado Distrito Municipal Santiago Oeste, Buenos Aires y Camboya en la parte Norte del Municipio de Santiago de los Caballeros, así como de taxistas y choferes de rutas de conchos de esta ciudad, que según las denuncias que han llegado a los directivos del Colegio Dominicano de Periodistas, Seccional Santiago, utilizan el nombre de Prensa y hasta el de periodistas para el tráfico de influencia, delinquir y otras atrocidades.
 A lo anterior se le agrega la denuncia en un vídeo de un empresario de agua, donde acusa a un supuesto comunicador de chantaje e intento de extorsión. También algunos trabajadores informales que utilizan cámaras para ir a cubrir actividades y utilizando el nombre de la prensa y comunicación piden dinero a cambio de publicación o no de información.
 Además, profesionales de otras áreas, sin la debida acreditación y supervisión se convierten en seudo periodistas, y esto abunda, en los medios locales y nacionales, donde solo se necesita dinero propio o publicidad para entrar a ejercer en una empresa de comunicación y algunos hasta periódicos digitales tienen.
 Todo lo anterior es propio de la campaña de denigración y desvalorización de una profesión que está llamada a ser la más ética y servicial de toda, pero que como se observa, mucho la ven como una oportunidad para utilizar el poder con que esta revestida ´para delinquir, y en el mejor de los casos, usurpar espacios que deben ser para profesionales que van a las universidades a prepararse en estas áreas, en esto ultimo como profesionales nos sentimos desprotegido del Estado y de las distintas instancias de poder, porque situación no puede combatirla el CDP solo.
 Por lo anterior, el Colegio Dominicano de Periodistas (CDP) Seccional Santiago comparte la preocupación de los colegas de Santiago y el país, y queremos iniciar un proceso de recuperación de la profesión, refundar la labor del periodista y el objetivo de las empresas de la comunicación en sentido general.
 El proceso en cuestión demanda de un trabajo arduo entre los periodistas, el gobierno y los empresarios de la comunicación, para que el ejercicio de esta profesión no siga siendo usurpado en violación ética y jurídica de una labor que debe ser para los profesionales que van a las universidades, escuelas e institutos de periodismo a prepararse profesionalmente para ser los interlocutores de la sociedad, en la noble labor de: informar, educar y entretener.
Los aspectos legales
 La Constitución de la República Dominicana del 2010, en su artículo 49 protege la libertad de expresión e información y este, es un derecho universal que tiene la población en sentido general, desde la proclamación de los derechos del hombre y del ciudadano (1789), la declaración de los derechos humanos por la ONU (1948) y a nivel regional en la Convención de derechos humanos de San José, Costa Rica (1969).
 Constitución 2010, Artículo 49.-Libertad de expresión e información. Toda persona tiene derecho a expresar libremente sus pensamientos, ideas y opiniones, por cualquier medio, sin que pueda establecerse censura previa.
1)Toda persona tiene derecho a la información. Este derecho comprende buscar, investigar, recibir y difundir información de todo tipo, de carácter público, por cualquier medio, canal o vía, conforme determinan la Constitución y la ley;
2)Todos los medios de información tienen libre acceso a las fuentes noticiosas oficiales y privadas de interés público, de conformidad con la ley;
3)El secreto profesional y la cláusula de conciencia del periodista están protegidos por la Constitución y la ley;
4) Toda persona tiene derecho a la réplica y rectificación cuando se sienta lesionada por informaciones difundidas. Este derecho se ejercerá de conformidad con la ley;
5) La ley garantiza el acceso equitativo y plural de todos los sectores sociales y políticos a los medios de comunicación propiedad del Estado.

 Como se puede observar, en este artículo se reconoce la labor del periodista, en el numeral 3 cuando dice: “El secreto profesional y la cláusula de conciencia del periodista están protegidos por la Constitución y la ley”.
 Ese es un derecho que nos plantea una seria reflexión: ¿Cuál es el papel del periodista en esta sociedad? ¿Todo el mundo puede ejercer este oficio? De ser así, surge una pregunta que debemos hacerle al Estado los periodistas ¿Qué sentido tiene que miles de jóvenes vayan a las universidades a estudiar durante 4 o 5 años, cuando la profesión es prostituida y muchos beneficios que deben ser para estos profesionales se le están otorgando a otros profesionales?
La Ley No. 10 – 91 y la protección del periodista
 La Ley No. 10-91 debió ser la política nacional de protección en el ámbito profesional y social de los periodistas, sin embargo, esta se ha cualquierizado y la carrera que su ejercicio debe ser con la obtención de un exequatur como lo hacen las demás profesiones hoy cualquier ciudadano se autodenomina comunicado, prensa y en algunos casos pensaran hasta que son periodistas.
 En su artículo 4, la referida Ley establece que: – se considera periodista profesional al gra­duado de las escuelas de periodismo y/o comunicación social de nivel universitario, al que tiene por ocupación principal, regular y retribuida, buscar, obtener y emitir informa­ciones u opiniones en publicaciones periódi­cas, en medios audiovisuales, en agencias de noticias, en oficinas y agencias destinadas a la distribución de informaciones, y que obtiene de esa ocupación los principales recursos para su subsistencia.

 Por el articulo queda claro de acuerdo a Ley quien es periodistas, pero en la práctica es todo lo contrario y cualquiera se hace pasar por periodista o prensa, creando un escenario difuso y fomentando algunos foráneo que prostituyen la profesión.
El párrafo ll y lll del artículo 2 de la referida Ley establece que:
PÁRRAFO: II. – Las relaciones de trabajo entre los medios de comunicación y los perio­distas profesionales se rigen por el principio de la libertad de contratación. Sin embargo, en igualdad de condiciones, al momento de contratar periodistas los medios darán prefe­rencia a los graduados de las escuelas de pe­riodismo y/o comunicación social de nivel universitario.
PÁRRAFO: III. – Periódicamente el Colegio Dominicano de Periodistas proporcionará a los medios de comunicación listas de gradua­dos de periodismo y/o comunicación social de nivel universitario que estén en condiciones de ser empleados.

 Es probable que, a falta de supervisión de esta relación entre los medios y el colegio, muchos ciudadanos aprovechan para cometer faltas y violentar las leyes, haciéndose pasar por profesional de esta área, por lo que se hace necesario de aplicar esta ley y comenzar a depurar lo que ejercen la profesión y prohibir la usurpación de esta con el establecimiento de mecanismo coercitivo de quienes la violenten.
En consecuencia, proponemos las siguientes acciones:
A corto Plazo.
Fiscalía y Policía: Procederemos a querellarnos antes la fiscalía y notificar a la policía para que se apresen quienes delinquen nombre de nuestra profesión, para quienes no tengan el carnet con la debida firma de las autoridades del colegio sean sometida a la justicia cuando se encuentren usurpando la funciones.
CDP y Seccionales: Haremos público una base de datos de consultas publicas con los listados oficiales de los periodistas en Santiago y deberá extenderse a todo el país.
Empresas de Comunicación: Exigiremos a las empresas de comunicación la depuración de su personal y prohibir utilizar el nombre de Prensa para actividades que no estén debidamente autorizadas por un periodista, miembro del colegio o con las credenciales oficiales.
A mediano plazo

Estado dominicano: Exigir al Estado la emisión del Exequatur para poder ejercer la profesión y que los espacios de comunicación y relaciones Públicas sean prioritario para los egresados universitarios de la Escuela de Comunicación.
CDP y el Estado: Hacer cumplir la Ley No 10-91 en todo lo que confiere a los periodistas, su libre ejercicio y los beneficios como profesional.

(JUNTA DIRECTIVA CDP, SANTIAGO)