Artículo: Publicación: Organizaciones Deportivas a espaldas de la Ley 122-05, de la Ley General de Deportes (356-05) y de la Carta Olímpica


Enviada por: Emmanuel García Musa
Ya hemos escrito sobre este tema, específicamente en el mes de abril del 2016 publicamos el artículo "Organizaciones Deportivas frente a la Ley 122-05 que regula y fomenta las asociaciones sin fines de lucro", sin embargo volvemos a insistir ya que vemos como se siguen sucediendo situaciones entre algunas Federaciones Nacionales (FN) y Asociaciones Provinciales (AP) y no hemos visto ningún asomo de las instituciones llamadas a procurar el respeto a las leyes y a la institucionalidad en el deporte nacional.  Qué esperamos? desprestigio,  permitir que se siga pescando en río revuelto, ahondar las diferencias y conflictos entre dirigentes, mantener la ignorancia para que el tuerto siga siendo rey, favorecer el desorden.
Como referí, se promueve que las asociaciones y clubes deportivos se incorporen para obtener el "RNC" solo con el interés de facilitarse la obtención de recursos privados o públicos, desconociendo o fingiendo que no saben las implicaciones que conlleva la Personería Jurídica que otorga el Estado Dominicano al momento de lograrse la incorporación.  
Tradicionalmente las federaciones se han comportado como que las asociaciones son sucursales y que deben regirse por los estatutos de esta, obviando los propios de las asociaciones; pero, desde que una asociación obtiene la personería jurídica, SOLO Y ÚNICAMENTE LA RIGE SUS ESTATUTOS que fueron depositados y aprobados por la Procuraduría General de la República, por lo que se les hace difícil a la mayoría de dirigentes de federaciones entender que ya no pueden seguir narigoneando a su antojo y vemos como se erigen por encima de la Ley y el Estado, convirtiéndose en jueces a favor de sus intereses particulares.
Es decir, tenemos dos (2) ámbitos: 
a) el técnico o regulatorio de la disciplina deportiva que representan avalado por una Federación Internacional (FI), con todas sus normas y reglamentos de competencia, entrenamientos, ranking, eventos, normativa disciplinaria, deportiva y de arbitraje, entre otros. Y,
b) el institucional u orgánico, adquirido por la Incorporación y Personería Jurídica otorgada por el ESTADO DOMINICANO, por lo que es regulado por este.
Obviamente, para una federación afiliar, reconocer o darle el aval a una asociación provincial deben existir ciertas condiciones que básicamente giran  en el aspecto técnico y en el ámbito de la relación interinstitucional entre ambas, las cuales deben haber sido adoptadas estatutariamente por la asociación.   Sin embargo, lo que no dice el estatuto de la asociación, la federación no puede ni está en CAPACIDAD JURÍDICA de  exigirlo y debe respetar las exigencias regulatorias que confiere la LEY 122-05 a las instituciones incorporadas.  
Recordamos que en el proceso de incorporación intervienen: la Oficina Nacional de Propiedad Intelectual (ONAPI), la Procuraduría General de la República (PGR), el Centro Nacional de Fomento y Promoción de las Instituciones sin Fines de Lucro adscrito al Ministerio de Economía, Planificación y Desarrollo (MEPD), la Dirección de Impuestos Internos (DGII) y el Ministerio que otorga la Habilitación correspondiente, todas instituciones del ESTADO; entonces,  dónde entra una FN para ponerse por encima del ESTADO DOMINICANO?
Brevemente les recuerdo que  la Ley 122-05 establece, en lo que nos atañe:

a) en el art. 9: "la dirección de las asociaciones sin fines de lucro...estará regida por SUS Estatutos, Asambleas, Reglamentos...".
b) en el Art. 14, p-1: "cada asociación miembra mantiene su personalidad jurídica". 

Las entidades de tipo interasociativo, conformadas al menos por tres (3) legalmente incorporadas (art. 32 Rgto), cada una mantiene su personalidad jurídica, o sea, ninguna está supeditada a otra, son independientes. 
c) en el Art. 20: "el ESTADO garantizará...el Libre Desenvolvimiento y Autonomía y la Igualdad de Derechos, es decir, gozar de todas las facultades y prerrogativas que la ley concede a otras personas jurídicas....".
d) en el Art. 20-c: Derecho aplicable "se regirán por las disposiciones de la presente ley...";  y el art. 3 del Rgto amplía "... dentro del marco de la  Constitución de la República, de la Ley 122-05, de este Reglamento y del ordenamiento jurídico dominicano."
e) en el Art. 12 del Rgto: "La asamblea general es el órgano supremo de dirección de la asociación, integrado por los asociados..."  (pregunta: pertenece una federación a la asamblea de la asociación?)

Pero sorprendentemente vemos como Federaciones Deportivas Nacionales imponen sus decisiones por encima de la Ley, amparadas en el control del ámbito técnico, el desconocimiento, el oscurantismo y el temor de los asociados a reclamar, incluso judicialmente, para que no se afecte el aval requerido para permanecer en la pirámide olímpica.  A manera de ejemplo, en las elecciones de las asociaciones, las federaciones deben tener un miembro en la comisión electoral, y hasta presidirla, sin embargo, al momento de reclamos o desacuerdos entienden que también los debe conocer la federación, o sea, desconoce el Doble Grado de Jurisdicionalidad y el Principio de Imparcialidad.  Acaso participa el Comité Olímpico Internacional (COI) o una FI de las elecciones locales?

Pero, además, se convierte en juez o tribunal suplantando al Estado, que es quien debe conocer estas situaciones (art. 3, Rgto Ley 122-05) a través de los Tribunales Ordinarios; o del Tribunal Arbitral del Deporte creado por la Ley General de Deportes no. 356-05, en sus arts. 135 al 138 e incluido en el compendio (2014) de los Estatutos del COD y sus normas conexas.  En este sentido, esta Ley consigna en su art. 51, que los clubes, ligas, asociaciones y federaciones deberán tener personería jurídica y que se regirán por SUS propios estatutos, por lo que las federaciones deberían únicamente fungir como un ente conciliador y no abrogarse derechos que no le corresponden, afectando incluso el Derecho Constitucional de Elegir y ser Elegido.
Así mismo, la Carta Olímpica, Principios, Valores y Estatuto del Olimpismo y del COI, promueve la independencia y autonomía de las instituciones deportivas, respetando las leyes nacionales de cada país que no atenten contra la actividad, expresión de palabra o voluntad de un determinado Comité Olímpico Nacional (CON) (Carta Olímpica: Principio no. 5 y  arts. 25, 27.6 y 27.9).   
En otro orden, la Carta Olímpica en el Capítulo no. 6 (art. 59) sobre Medidas y sanciones, procedimientos disciplinarios y resolución de conflictos, solo refiere las siguientes medidas: retirada del programa de Juegos Olímpicos, retirada de reconocimiento provisional, retirada de reconocimiento definitivo, suspensión y/o sanciones económicas. Sin embargo, es muy común en nuestro medio hablar "a boca llena" de intervención (desconocimiento de las formalidades, procedimientos y reglamentaciones, estatutos, asambleas y del mismo comité ejecutivo de una asociación o federación nacional, ocupación de instalaciones, autoritarismo, atropello, imposición, abuso, dictadura), cuando el modelo a seguir solo contempla las medidas mencionadas, el diálogo, la mediación y el respeto del debido proceso.   Acaso es tan difícil emular lo correcto?
El Comité Olímpico Dominicano (COD)  debe marcar el paso, capacitar y exigir el cumplimiento del ordenamiento jurídico nacional y de los valores y principios del olimpismo, el Juego Limpio.  Sería el mayor legado y ejemplo a una sociedad ávida de orden y justicia.  
“Si haces creer a la gente que piensan, te adorarán, pero si realmente los haces pensar, te detestarán”, Don Marquis
(En la foto: Emmanuel García Musa)